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Extremadura – Spain

¿Qué son estas Ayudas de Extremadura?

Puedes ver nuestro artículo donde te explicamos qué son estas ayudas aquí

O qué gastos SI cubren aquí

 

Ahora si podemos explicarte que gastos no cubre estas ayudas.

a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

Podemos entender que la ayuda de la junta de Extremadura No cubre los gastos de  que se  carazterizan por su posición fija, es decir, se mantienen inmóviles en el lugar que les asignó la naturaleza. Hay que señalar que estos bienes son también conocidos como bienes raíces. Las tierras, los edificios, las construcciones o las minas son algunos ejemplos considerados como bienes inmuebles.

b) El alquiler de bienes muebles.

Es decir, no pueden contabilizarse en esta ayuda bienes como son las joyas, las obras de artes, los coches, ordenadores, televisores, móviles…

Tendremos en cuenta que los bienes muebles son aquellos bienes que se pueden transportar de su lugar de origen a otro distinto y en ambos lugares tendrán la misma utilidad. La utilidad o el uso de un bien mueble no depende del lugar donde esté situado, sino de sus propias características.

No podremos incluir en la subvención, por ejemplo, el alquiler de un TPV (Terminal Punto de Venta)

c) Los arrendamientos financieros.

Aquí está hablando de que no podemos incluir como gasto los Leasing, Renting, etc Figuras de financiación que implican un arrendamiento.

d) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.

Tampoco odremos incluir los gastos por traspaso de negocio o compra de un negocio en funcionamiento.

e) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

Ya que esta subvención está dedicada exclusivamente a la parte del ciclo comercial de la venta y la mejora de la experiecia del cliente en la compra. No podremos incluir gastos que sean para la fabricación o transformación en un producto final para la venta.

f) Las mercancías objeto de la comercialización.

Esto tiene poco que explicar. No podremos incluir en la justificación de la ayuda la propia compra de los productos que vamos a vender.

g) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.

El material fungible es el material que utilizaremos y gastaremos en el día día. Por ejemplo, los rollos de papel del TPV, Folios, bolígrafos…

h) Los bienes usados.

Lo que incluyamos en la justificación de la ayuda han de ser bienes que compramos nuevos, sin usar, sin ser de 2ª mano…

i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

Luz, Agua, electricidad, seguros, extintores…

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Tasas e impuestos

k) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

Importante

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un TPV y el programa de gestión necesario para su uso, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.