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Extremadura – Spain

Ayuda de hasta 30.000 €

Ayuda de hasta 30.000 €

¿Qué son estas Ayudas de Extremadura?

Puedes ver nuestro artículo donde te explicamos qué son estas ayudas aquí

O qué gastos SI cubren aquí

 

Importante

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un TPV y el programa de gestión necesario para su uso, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.

Importante

No realizar ningúna acción que pretendamos incluir en la ayuda hasta que no presentemos la solicitud. Ya que sólo serán subvencionables los gastos que se realicen desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.

¿Cual es la cuantía de la subvención destinada al pequeño y mediano comercio?

Se subvencionará el 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.

En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.

El plazo para presentar la subvención destinada al pequeño y mediano comercio

 

 

Para la presentación de las solicitudes de la subvención destinada al pequeño y mediano comercio es de un año desde el día siguiente de la publicación el en Diario Oficial de Extremadura. En este caso el plazo empezaría el 26 de octubre de 2021 y terminaría el 25 de octubre de 2022.

 

Gastos que NO cubre la Ayuda

Gastos que NO cubre la Ayuda

¿Qué son estas Ayudas de Extremadura?

Puedes ver nuestro artículo donde te explicamos qué son estas ayudas aquí

O qué gastos SI cubren aquí

 

Ahora si podemos explicarte que gastos no cubre estas ayudas.

a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

Podemos entender que la ayuda de la junta de Extremadura No cubre los gastos de  que se  carazterizan por su posición fija, es decir, se mantienen inmóviles en el lugar que les asignó la naturaleza. Hay que señalar que estos bienes son también conocidos como bienes raíces. Las tierras, los edificios, las construcciones o las minas son algunos ejemplos considerados como bienes inmuebles.

b) El alquiler de bienes muebles.

Es decir, no pueden contabilizarse en esta ayuda bienes como son las joyas, las obras de artes, los coches, ordenadores, televisores, móviles…

Tendremos en cuenta que los bienes muebles son aquellos bienes que se pueden transportar de su lugar de origen a otro distinto y en ambos lugares tendrán la misma utilidad. La utilidad o el uso de un bien mueble no depende del lugar donde esté situado, sino de sus propias características.

No podremos incluir en la subvención, por ejemplo, el alquiler de un TPV (Terminal Punto de Venta)

c) Los arrendamientos financieros.

Aquí está hablando de que no podemos incluir como gasto los Leasing, Renting, etc Figuras de financiación que implican un arrendamiento.

d) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.

Tampoco odremos incluir los gastos por traspaso de negocio o compra de un negocio en funcionamiento.

e) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

Ya que esta subvención está dedicada exclusivamente a la parte del ciclo comercial de la venta y la mejora de la experiecia del cliente en la compra. No podremos incluir gastos que sean para la fabricación o transformación en un producto final para la venta.

f) Las mercancías objeto de la comercialización.

Esto tiene poco que explicar. No podremos incluir en la justificación de la ayuda la propia compra de los productos que vamos a vender.

g) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.

El material fungible es el material que utilizaremos y gastaremos en el día día. Por ejemplo, los rollos de papel del TPV, Folios, bolígrafos…

h) Los bienes usados.

Lo que incluyamos en la justificación de la ayuda han de ser bienes que compramos nuevos, sin usar, sin ser de 2ª mano…

i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

Luz, Agua, electricidad, seguros, extintores…

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Tasas e impuestos

k) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

Importante

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un TPV y el programa de gestión necesario para su uso, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.

Ayudas destinadas al comercio

Ayudas destinadas al comercio

AYUDAS AL COMERCIO MINORISTA

Este texto habla exclusivamente de Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

 ¿Quién puede ser beneficiario?

Puede ser beneficiario de las ayudas al comercio, básicamente, cualquier tipo negocio de forma jurídica o física que cumplan dos requisitos.

  1. Que su actividad esté en Extremadura
  2. Que su actividad principal esté englobada en el listado de IAE del anexo A

Si cumples estas dos condiciones, sigue leyendo.

Texto de la Orden

(Este texto es lo que hemos resumido anteriormente, puedes saltartelo tranquilamente)

Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal. Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación. No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de ventas.
  • Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos cosas que hay que tener en cuenta

  1. Se introduce como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento.
  2.  Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de 1.500 euros.

Ha llegado el día en el que las tramitaciones son digitales, esto nos ahorra mucho tiempo y dinero, pero hay que hacer el esfuerzo de aprender. Y los primeros en aplicarse han de ser las instituciones y dejar de enviar, por ejemplo, documentos pdf cerrados para rellenar.

Y, por supuesto, para esta ayuda al comercio tenemos que tener en cuenta que la inversión mínima es de 1500 € en los que puede subvencionarse el 50%

Y una tercera para que nos situemos

Estas ayudas van enfocadas a las tiendas físicas y a la habitación donde propiamente estan las ventas. No valen almacenes, ni trastiendas…. 

Texto de la AYUDA

A los efectos de lo señalado en este apartado, se entiende por sala de ventas, la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

Gastos que «SI» cubren las ayudas

Los gastos que cubren las ayudas al comercio en Extremadura están encerrados en 7 bloques.

Gastos para Marketing

Gastos para Publicidad

Inteligencia Artificial

Gastos para Accesibilidad

Eficiencia Energética

Adecuación del Local

Sistemas de Fidelización