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Extremadura – Spain

Subvenciones y ayudas para comercio electrónico y TIC

Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura

¡Atención! Contenido Obsoleto

Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en Extremadura

Ayudas para ecommerce y TIC en Extremadura

Ayuda de concesión directa destinada a proyectos de mejora del comercio electrónico y las tecnologías de la información y la comunicación de ja Junta de Extremadura.  Siendo el principal objetivo mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

El límite máximo de la ayuda es de 12000 €. Primera Convocatoria. Finalización 31 de Marzo de 2022 o fin de presupuesto.

1. Subvención para digitalización

El texto de este post se refiere al decreto que tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

2. ¿Quién puede ser beneficiario?

2.1. Puedes adjudicarse esta ayuda

los autónomos y Pymes de Extremadura y que tengan  un máximo de 50 trabajadores.

2.2. También podrán acceder

a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

2.3. Exclusiones para esta Ayuda:

2.3.1. Las empresas que operan en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis, siendo estos: la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, y en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
2.3.1.1 Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
b) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primario.

No deben considerarse como transformación o comercialización a este respecto las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la primera venta, tales como el cosechado, cortado y trillado de cereales o el envasado de huevos, ni la primera venta a revendedores o transformadores.

En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y entre ellas se encuentre alguna de las anteriores, ésta deberá aportar una declaración responsable, conforme al modelo del anexo II, en la que ponga de manifiesto que la subvención no irá destinada a dichas actividades, las cuales están excluidas de las presentes ayudas.

2.3.2. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

2.3.3. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.3.4. Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A todos los efectos, se considerará empresa en crisis la que se encuentre en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión en relación a las Pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 7 de junio, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, se considerará que una Pyme está en crisis si cumple alguna de las siguientes circunstancias:
2.3.4.1. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “ sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
2.3.4.2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “ sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/ 34/ UE.
2.3.4.3. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
2.3.4.4. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
2.3.4.5. Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (del inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization (beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros), se haya situado por debajo de 1,0.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarios

de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o Pymes que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.

2.5. Solo se puede solicitar una vez para cada uno de los servicios aunque sea distinta convocatoria.

2.6. Solamente se puede solicitar la ayuda una vez por convocatoria.

    3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

    3.1. Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:

    3.1.1. Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

    3.1.2. Que desarrollen actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3.1.2. No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.

    En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:

    3.1.2.1. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, acreditando tales extremos mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Dirección General con competencias en agenda digital para que recabe de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y del mismo modo consulten de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que manifiesten de forma expresa oposición a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo I del presente decreto.

    En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I del presente decreto.

    3.1.2.2. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    3.1.2.3. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3.1.2.4. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    3.1.2.5. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

    3.1.2.6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    3.1.2.7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

    3.1.2.8. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.

    3.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán mantenerse desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.

    4. Estas ayudas están sujetas a «minimis».

    4.1. Las ayudas previstas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

    4.1. Conforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:

    4.1.a. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

    4.1.b. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

    4.1.c. Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

    4.1.d. Los límites máximos establecidos en el apartado a), se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

    4.1.e. A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado a), las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

    4.1.f. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado a) por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

    4.1.g. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

    4.1.h. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

     5. Cuantía de subvención.

    El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario,independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.
    La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Cada uno de los servicios subvencionables (Apartado 6) tendrá fijados unos límites. Estos se detallan a continuación:

    6. Servicios subvencionables.

    6.1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la implantación de los servicios de comercio electrónico que se relacionan a continuación:

    • Servicio redacción de proyecto técnico.
    • Servicio Tienda Online.
    • Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.
    • Servicio Big Data aplicado al comercio online.
    • Servicio E-Logística.
    • Servicio MarketPlace.
    • Servicio creación MarketPlace.
    • Servicio Marketing Online.
    • Servicio de gestión de presencia en Internet (community manager).
    • Servicio mejora de imagen digital.
    • Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

    En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima subvencionable, en cada uno de los servicios subvencionables.

    6.2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

    6.3. Los trabajos realizados por el beneficiario, por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    • Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
    • Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

    La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso, al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:

    • Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos similares.
    • Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la informática (Ciclo formativo de grado superior, Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).
    • Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos.
    • Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización de los trabajos subvencionados.

    6.4. Deberá tenerse en cuenta, que, en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto.

    6.5. La ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitantes antes de la publicación de la convocatoria, a excepción del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad. El cómputo del plazo de la convocatoria se iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura, junto con su extracto.

    6.6. En aquellos casos, en los que se solicite juntamente el servicio Tienda online y el concepto gastos de desarrollo e implantación de web corporativa del servicio Marketing online únicamente tendrán la consideración de gasto subvencionable el servicio Tienda online.

    6.7. Un mismo solicitante podrá solicitar varios servicios subvencionables para dominios diferentes siempre y cuando el solicitante sea titular de todos los dominios.

    6.8. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los otros
    servicios, es decir no será subvencionable por sí solo.

    7. Servicio de redacción de proyecto técnico.

    7.1. Será subvencionable la redacción del proyecto técnico por técnico competente.

    7.2. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada en el anexo III.

    7.3. La prestación del servicio de redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte, independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.

    7.4. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los servicios que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Redacción de proyecto técnico Redacción del Proyecto Máximo el 15% del importe del proyecto 750 €

    8. Servicio Tienda Online.

    8.1. A efectos del presente decreto, se entiende por Tienda Online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades
    comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.

    8.2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web con funcionalidad de tienda online.

    8.3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.

    8.4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

    8.5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.

    8.6. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el anexo V del
    presente decreto.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Tienda Online Desarrollo Web y Tienda Online 80% 4000 €

    9. Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio Online.

    9.1. A efectos del presente decreto, se entiende por aplicación móvil para comercio Online, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android e IOS.

    9.2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación para terminales móviles inteligentes (App). La App objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una aplicación comercial.

    9.2.1. Si se trata de una actualización tecnológica:

    9.2.1.1. Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la app existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

    9.2.1.2. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.

    9.2.2. Si se trata de una configuración de una aplicación comercial:

    9.2.2.1. Deberá indicarse el nombre de la aplicación que se está comprando o a la que se realizará la suscripción.

    9.2.2.2. La aplicación deberá permitir integrar la publicidad obligatoria establecida en el decreto que regula estas ayudas.

    9.2.3. La App de ventas deberá cumplir al menos con las siguientes funcionalidades:

    9.2.3.1. Disponer de una galería de imágenes.

    9.2.3.2. Permitir la personalización: Esto deberá ser hecho a través de información como catálogos específicos para clientes, precios y promociones basados en las preferencias y decisiones de los clientes, los productos favoritos marcados por el cliente, y su historial de órdenes.

    9.2.3.3.Analítica: Posibilitar la confección de informes y analizar los datos de los clientes, órdenes e información de los productos, permitir el seguimiento de preferencias y los artículos más vendidos.

    9.2.3.4. Digitalización tienda física: Posibilitar incluir el mapeo de la tienda física, cuando esta exista, con la distribución de productos e información adicional.

    9.2.3.5. Búsqueda: Incluir opciones de búsqueda avanzada.

    9.2.3.6. Compartir: Permitir compartir información en otras redes sociales Sección de ofertas y descuentos: Integración con redes sociales para el inicio de sesión.

    9.2.3.7. Notificaciones: Debe permitirle programar y enviar notificaciones automáticas a los clientes en base a determinados parámetros, como su zona horaria específica.

    9.2.1.1. Pago seguro.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    APP Móvil Desarrolo APP 80% 4000 €

    10. Servicio Big Data aplicado al comercio Online.

    10.1. A efectos del presente decreto, se entiende Big Data aplicado al comercio online, al conjunto de servicios basados en la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial (Big Data) al comercio electrónico para alcanzar todos los beneficios que puede reportar a la empresa, fidelización de clientes, ayuda a la toma de decisiones, optimización de campañas publicitarias.
    10.2. Dentro de este servicio será subvencionable:

    10.2.1. La adquisición de software o licencias de software. En el caso de licencias temporales serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución establecido.

    10.2.2. El desarrollo o personalización de software para el beneficiario, así como su implantación.

    10.2.3. La suscripción a servicios online.

    10.2.4. La contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en Big Data como apoyo a la implantación de técnicas de inteligencia artificial al comercio online del beneficiario.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    e logistica Servicios de logística ofrecidos por un tercero 80% 3000 €

     

    11. Servicio E-Logística.

    A efectos del presente decreto, E-Logística, es un conjunto de funcionalidades que se pueden integrar en las tiendas de comercio online o que forman parte de un Marketplace, ofrecidas por un tercero que ofrece servicios de logística y transporte de paquetería específicos para comercio electrónico. El servicio de E-Logística debe ocuparse de las fases post-compra.

    Las funcionalidades que, al menos, debe ofrecer el servicio son:

    • Gestión de almacenes.
    • Recepción de mercancías.
    • Preparación del producto.
    • El envío y el seguimiento del producto.
    • Gestión y devoluciones.
    • Servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.

    Entre los costes subvencionables de este servicio se consideran:

    • Tarifa de suscripción.
    • Tarifa por envío.
    • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en este servicio realizados por una empresa especializada.
    • Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción y tarifa de envío.
    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Tienda Online Desarrolo Web y Tienda Online 80% 4000 €

    12. Servicio MarketPlace.

    12.1. A efectos del presente decreto, se entiende por Marketplace, el sitio o conjunto de sitios web de comercio electrónico donde las transacciones que se producen son procesadas por un operador (gestor del sitio web), mientras que, tanto los productos o servicios ofertados en el Marketplace, como la información sobre los mismos, son provistos por terceros (proveedores).

    12.2. Dentro de este servicio se podrá solicitar:

    • Subvención por los costes derivados de la suscripción a un Marketplace ya existente.
      En este caso se subvencionan los costes derivados que supone a la empresa solicitante suscribirse a un Marketplace para poder vender sus productos en él.
    • Tarifa por venta. Tarifa que cobra el gestor del sitio web por cada venta realizada.
    • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de
      la actividad de la empresa beneficiaria en el Marketplace realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes subvencionables de tarifa de suscripción y tarifa por venta.
    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    MarketPlace

    Gastos de Asesoramiento y gestiòn.

    Tarifa de Subscripción

    Tarifa por Venta

    80% 3000 €

     

    13. Servicio creación MarketPlace.

    13.1. A efectos del presente decreto, se entiende como creación de nuevo Marketplace, a la habilitación de un nuevo centro comercial online, donde diferentes marcas, empresas o tiendas pueden vender sus productos o servicios.

    13.2. Se subvencionan los costes de desarrollo e implantación de un nuevo Marketplace o la mejora de uno ya existente.

    13.3. Dentro de este servicio se consideran subvencionables únicamente los gastos relacionados con el desarrollo del aplicativo web y su alojamiento en Internet.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Tienda Online Habilitar un nuevo Marketplace 80% 4000 €

    14. Servicio Marketing Online.

    14.1.  A efectos del presente decreto, se entiende por Marketing Online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.

    14.2. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:

    14.2.1. Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc.

    Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).

    Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

    • Dominio y alojamiento web.
    • Gastos de desarrollo e implantación de la web.
    • Adaptación de una web existente a dispositivos móviles.
    • Actualización, evolución, mejora de página web existente.

    14.2.2. Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization – Optimización
    para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de
    la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir
    que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
    En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar
    hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.

    14.2.3. Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing – Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.

    Serán subvencionables dentro de este servicio:

    • Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.
    • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.
    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Marketing Online Gastos de desarrollo Web 80% 1000 €
    Posicionamiento SEO 80% 2000 €
    Psosionamiento SEM 80% 5000 €
    Máximo Total 8000 €

    15. Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).

    15.1. A efectos del presente decreto, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.

    15.2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:

    • La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la
      empresa beneficiaria.
    • Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la presencia una vez finalizado el periodo subvencionado.
    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Presencia en Internet Gestión de presencia en Internet y formación  80% 3000 €

    16. Servicio de mejora de imagen digital.

    16.1. El servicio de mejora de imagen digital es la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.

    16.2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.

    16.3. Los contenidos creados estarán visibles en la web, tienda online o redes sociales
    públicas del beneficiario.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Imagen Digital Contenidos Multimedia 80% 3000 €

    17. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

    17.1. Contratación con una entidad financiera para actuar como intermediario, a la hora de prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico de forma directa y segura.

    17.2. Se consideran gastos subvencionables:

    • Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de subvención máxima de 50€/mes.
    • Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.
    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Servicios de Pago Subscripción y Transacción 80% 1000 €

    Artículo 18. Financiación.

    Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
    Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
    Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.
    Artículo 19. Régimen de compatibilidad de la subvención.

    Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Imagen Digital Contenidos Multimedia 80% 3000 €

    17. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

    17.1. Contratación con una entidad financiera para actuar como intermediario, a la hora de prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico de forma directa y segura.

    17.2. Se consideran gastos subvencionables:

    • Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de subvención máxima de 50€/mes.
    • Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.

    Artículo 18. Financiación.

    Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
    Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
    Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.
    Artículo 19. Régimen de compatibilidad de la subvención.
    Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con otras
    ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

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