fbpx
logotipo Romeo & Juliet



Contacto

info@romeoandjuliet.es

+34 625040754

Gabriel y Galán 2 – Cáceres

Extremadura – Spain

Growth Partner: El aliado estratégico que impulsará tu negocio

Growth Partner: El aliado estratégico que impulsará tu negocio

En el competitivo mundo empresarial actual, no basta con tener una buena idea, un producto innovador o un producto de calidad. Para alcanzar el éxito y un crecimiento sostenible, las empresas necesitan estrategias sólidas y una ejecución impecable.

Aquí es donde entra en juego un Growth Partner. Un socio estratégico que aporta experiencia, conocimiento y una visión externa para ayudarte a impulsar tu negocio al siguiente nivel.

¿Qué es un Growth Partner?

Un Growth Partner es un profesional o una agencia especializada en impulsar el crecimiento de las empresas. Trabajan en estrecha colaboración con los equipos internos para identificar oportunidades de crecimiento, desarrollar estrategias efectivas y optimizar los procesos operativos y de marketing.

¿Por qué trabajar con un Growth Partner?

Existen muchas razones por las que las empresas deciden trabajar con un Growth Partner. Algunas de las más importantes son:

Acceso a experiencia y conocimiento: Los Growth Partners tienen una amplia experiencia en el mundo empresarial y conocen las últimas tendencias y estrategias de crecimiento.
Visión externa: Un Growth Partner puede ofrecer una perspectiva diferente y valiosa sobre el negocio, lo que puede ayudar a identificar puntos ciegos y oportunidades de mejora.
Enfoque en los resultados: Los Growth Partners están orientados a los resultados y se comprometen a ayudar a las empresas a alcanzar sus objetivos.
** Ahorro de tiempo y recursos:** Al trabajar con un Growth Partner, las empresas pueden ahorrar tiempo y recursos que de otra manera podrían dedicar a otras tareas.

¿Cómo elegir un Growth Partner?

A la hora de elegir un Growth Partner, es importante tener en cuenta los siguientes factores:

    • Experiencia: Busca un Growth Partner con experiencia y en el tipo de empresa que necesitas ayuda.
    • Metodología: Pregunta por la metodología de trabajo del Growth Partner y asegúrate de que se ajusta a las necesidades de tu empresa.
    • Resultados: Investiga los resultados que ha obtenido el Growth Partner con otras empresas.
    • Comunicación: Asegúrate de que hay una buena comunicación entre tu empresa y el Growth Partner.

Un Growth Partner puede ser un activo invaluable para cualquier empresa que busque crecer y prosperar. Si estás buscando un socio estratégico que te ayude a alcanzar tus objetivos, no dudes en considerar la posibilidad de trabajar con un Growth Partner.

Recuerda:

  1. Un Growth Partner es un socio estratégico que te ayuda a hacer crecer tu negocio.
  2. Busca un Growth Partner con experiencia, una metodología de trabajo eficaz y una buena comunicación.
  3. Un Growth Partner puede ayudarte a alcanzar tus objetivos de crecimiento de forma más rápida y eficiente.

Recursos adicionales:

¿Qué es un plan de Marketing?

Hacer un plan de marketing es mucho más que una lista de buenos deseos o propósitos para el siguiente año: es la creación de una estrategia que, si está bien construida, se convertirá en el mapa que llevará al éxito a cualquier empresa. Adicionalmente, siempre es una buena práctica desarrollar tu plan de marketing antes de arrancar un año nuevo, pues este será tu guía a seguir para encaminarte y alcanzar objetivos, incluso en lo imprevisto.

Si no has hecho un plan que te convenza o sientes que el tiempo se te viene encima, queremos ayudarte a hacer más sencilla esta tarea de manera que no pierdas de vista tus objetivos.

¿Qué es un plan de Marketing?

Un plan de marketing es una herramienta importante para gestionar los esfuerzos de una empresa para sus acciones de comunicación, atención, promoción y presencia de marca. Es parte del plan de negocio, pues ayuda alcanzar las metas establecidas.

¿Para qué sirve un plan de marketing?

Diseñar tu plan de marketing te ayudará a establecer los distintos aspectos clave de cada campaña, incluyendo su misión, buyer personas, presupuesto, tácticas, etc. Incluir esta información en un solo documento, te hará más fácil dar seguimiento a cada estrategia y detectar qué está funcionando, qué aspectos necesitan mejorar y cuáles han sido los resultados para dar seguimiento y medir el éxito de tus campañas.

Objetivos de un buen plan de marketing

Para que tu plan de marketing tenga buenas bases y dé buenos resultados debes formular los objetivos respondiendo tres preguntas básicas:

1. Establecer dónde se encuentra tu empresa

Esto requiere un análisis del momento en el que tu empresa se encuentra: quiénes son tus clientes más leales, cómo se comporta tu audiencia, cuáles son los productos más populares y las necesidades que mejor satisfacen. También deberás reconocer las oportunidades que no has aprovechado, los retos que todavía no superas y en qué casos es necesario invertir recursos para fortalecerte.

2. Definir hacia dónde quieres dirigirte

Es recomendable plantear un escenario ideal. Sin embargo, no es momento para construir castillos en el aire, sino adoptar un punto de vista realista (basándote en lo que descubriste con la primera pregunta) y así proponer objetivos que puedas alcanzar y que te permitan mantener la continuidad de tu oferta y el crecimiento de tus clientes.

3. Investigar cómo alcanzar las metas

Una vez que ya conoces los objetivos para el siguiente año, es momento de buscar las maneras para lograrlo: los medios con los que debes contar, las estrategias que mejor le convienen a tu situación financiera y si será necesario que adoptes nuevas herramientas o incluyas a un equipo de personas con conocimientos más específicos.

¿Qué elementos debe tener un plan de marketing?

Segmentación y mercado objetivo

Cuando comprendes a tu audiencia (la que en verdad se interesa en tu oferta) es fácil hacer la segmentación de mercado que recibirá los mensajes de tu marketing para todo el año. Este elemento es clave pues abarca desde los datos demográficos hasta los comportamientos, intereses y estilo de vida de tus usuarios.

Análisis de tu competencia

¿Qué cosas resuelve tu competencia y tú no?, ¿qué hacen mejor que nadie?, ¿cuáles son las cosas que sus sus clientes prefieren y cuáles consideran mejorables? Este tipo de información te ayudará a comprender el camino que debes tomar, ya sea que te conviertas en una alternativa o en la elección por excelencia.

Oferta de valor

Debes tener una característica estrella que te ponga bajo los reflectores, según sea tu producto o servicio. ¿Es el precio, la calidad, la multifuncionalidad? No tienes que ser el mejor en todo, quizá solo en un elemento, pero que en verdad brille. Si lo reconoces, podrás aprovecharlo para tu estrategia y en la creación del plan de marketing que aplicarás durante el año.

Presupuesto

Si no sabes cuánto dinero tienes para invertir en tu marketing, no podrás discernir en qué canales o acciones vale la pena dirigir tus recursos. A pesar de que algunas herramientas son gratuitas (en especial cuando se trata de redes sociales o analíticas digitales) si no cuentas con los recursos financieros para realizar campañas, comprar anuncios y atraer personas a tus contenidos más valiosos, difícilmente alcanzarás tus objetivos.

Estrategias

No necesitas ser una empresa multinacional que ofrece videos fabulosos con efectos especiales en todos tus canales. Sin embargo, cualquier acción es parte de tu estrategia general de marketing, aunque se trate únicamente de anuncios en Facebook o una colaboración significativa con un influencer para darle impulso a tus contenidos.

Métricas

Define los KPI que se medirán, para que todo lo que se haga en marketing gire alrededor de ellos y sus objetivos. Asegúrate de que los esfuerzos vayan dirigidos conseguir las metas propuestas. Tal vez haya evidencias de que aumentan los números en otras métricas (como cuando se incrementa tu base de seguidores gracias a una campaña para conseguir datos a través de un formulario), pero si no se alcanzan los objetivos planteados, entonces no se puede cantar victoria.

Es momento de establecer las etapas que tendrá tu plan de marketing de acuerdo con su estructura, que a continuación te explicamos brevemente.

.

Estructura y etapas de un plan de marketing

Debido a que una de las finalidades de un plan de marketing es que se convierta en un documento que los equipos involucrados puedan consultar, es buena idea que tenga una estructura que sea clara y simple.

1. Análisis de la situación actual

Tal vez parece que insistimos demasiado en esto, pero es una de las claves para que tu plan de marketing sea exitoso. Si no sabes exactamente en qué lugar se encuentra tu empresa, tus productos, el mercado en el que estás presente, tus clientes, leads y audiencia, entonces será más difícil que tus objetivos se cumplan.

Te recomendamos que implementes un análisis DAFO y uno de matriz RMG. Estos te permiten entender mejor las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de tu empresa, y comprender el grado de aceptación que tiene tu marca en el mercado, respectivamente.

No es recomendable saltarse pasos en el desarrollo de tu organización, así que el análisis de la situación actual hará evidente lo que ya has logrado, lo que sigue en tu crecimiento y lo que podrías intentar más adelante. El secreto está en plantear un panorama ambicioso, pero también realista; paso a paso.

2. Definición de los objetivos

Recuerda que estos deben ser medibles, realistas y relevantes para tu plan de negocio, según lo que deseas alcanzar en el próximo año. Esto quiere decir que, aunque puedes exigirte metas ambiciosas, no conviene que pongas las expectativas demasiado altas, porque lo que plantees como objetivo necesitará varias acciones para lograrse, y no siempre habrá oportunidad de cumplirlas todas, ya sea por los límites a los que te enfrentes, ya sean financieros, tecnológicos, de capacitación de personal, entre otros.

Gracias al análisis te darás cuenta de qué tan lejos es posible llegar y si el tiempo disponible será suficiente para conseguir las metas.

3. Establecimiento de las estrategias

Aquí tendrás que tomar toda la experiencia de tus equipos de marketing, ventas y atención al cliente para aterrizar esos objetivos en estrategias específicas, dependiendo del entorno en donde se llevarán a cabo: en el mundo digital o en un espacio físico; para lanzar un producto o mejorar funciones; para vender, crear lealtad con tus clientes existentes o enfocarte en los leads que atraerás este año.

Las estrategias deben ser claras para que se entienda qué equipos se van a involucrar en cada paso, qué se espera de ellos y en qué medida dependen del trabajo de otros para continuar con el suyo. Sabrás que estás haciendo bien esta parte de la planeación cuando descubras que, a medida que registras las estrategias, las acciones para ejecutarlas también se hacen evidentes.

4. Enumeración de las acciones a seguir y su calendarización

Esta lista es importante porque te dará la oportunidad de regresar un par de pasos y hacer ajustes, si notaste que hay aspectos que debes resolver primero. Por ejemplo, si una de tus metas es convertirte en una buena opción para los que prefieren comprar en línea, no solo debes asegurarte de habilitar una página de ecommerce funcional, amigable y eficiente en tu sitio web, también debes garantizar que tu proveedor de envíos sea confiable, que cuenta con tecnología para darle seguimiento a tu paquete (si tu intención es abarcar todo el país o más allá de sus fronteras, por ejemplo), que es posible hacer una entrega rápida y de qué forma afectaría el costo de tus productos.

Si al revisar eso descubres que existen todavía algunos aspectos por mejorar, quizá no sea una buena idea ofrecer envíos a todo el país y sea mejor comenzar con destinos locales, a modo de prueba. Por algo tienes que empezar, y si ir a apostar por lo más grande pone en riesgo la reputación de tu producto o marca, entonces replantea tu objetivo y concéntrate en hacer las mejoras necesarias para que en el plan de marketing del año próximo ya puedas ejecutarlo.

Finalmente, es importante hacer una calendarización, es decir, definir las fechas y periodos para cada acción, a fin de garantizar que todo se cumpla y se dé un seguimiento en tiempo real: que todos sepan en qué estatus está cada proceso en un momento determinado.

5. Asignación de los recursos

En esta etapa deberás tener acceso al capital humano, herramientas y presupuesto para diferentes plataformas. Esta información es la que más interesará a los directivos de tu empresa o tus clientes, por lo que te conviene hacer un desglose bastante claro que especifique cuánto se debe invertir (en tiempo, personal, recursos económicos) y qué es lo que se espera conseguir (con números, como ingresos por ventas o conversiones). Es primordial que seas realista; a todos les gusta escuchar que recibirán grandes dividendos por una fracción de su dinero, pero ¿realmente es posible?

6. Medición de los resultados

Después de llevar a cabo el plan, esta parte es la menos divertida, pero es la más aleccionadora: verificar qué salió bien, qué tuvo que cambiarse por las circunstancias externas, qué cosas no tuvieron el desempeño esperado. Todo eso brinda una síntesis súper valiosa que podrás considerar en tu próximo plan de marketing, con experiencias y comportamientos reales.

Como lo puedes percibir, tu plan de marketing precisa de algunos elementos, independientemente de tu público objetivo o el mercado en el que te mueves.

Antes de mostrarte las plantillas gratuitas que hemos preparado para tu plan de marketing, queremos darte una pequeña guía sobre lo que debes considerar para tu plan.

Cómo hacer un plan de marketing

  1. Revisa tu año anterior y el de tu competencia
  2. Haz una lista de objetivos comerciales importantes
  3. Haz una lista de los objetivos de marketing más importantes
  4. Describe las campañas de marketing que más te interesan
  5. Elige cómo medir resultados y dar seguimiento a tus esfuerzos de marketing

1. Revisa el año anterior y el de tu competencia

Es momento de tomar los datos del año que terminó y analizarlos con crítica constructiva. Aquí conocerás las tácticas que dieron resultado y las que no. Incluso podrás entender las razones, si tienes acceso a información valiosa que algunas herramientas ponen a tu alcance, como Google Analytics, la suite de negocio de Facebook o tu CRM. Y ayuda mucho si contrastas tus datos con la información de lo que hicieron algunos de tus competidores más relevantes.

Si estás por comenzar una colaboración con una empresa o cliente nuevo debes tener mucha comunicación con él y depender de los datos que te ofrezca para que entiendas lo mejor posible su desempeño.

2. Haz una lista de objetivos de organización comerciales

Reúne a tu equipo de ventas y los directivos para poner los objetivos sobre la mesa. ¿Qué debe alcanzarse en el año? Más allá de una campaña de reconocimiento de marca, ¿qué números hay que lograr o qué metas habrá que consolidar? Si se establecen de manera clara estos objetivos es más sencillo seguir con el siguiente punto, porque todos los esfuerzos que se realicen deben basarse en este paso.

Ejemplos de objetivos organizacionales comerciales:
Aumentar la base de clientes recurrentes en 30 % durante los próximos 12 meses.
Llegar a 10.000 nuevos clientes en un año.
Crear y operar la tienda en línea con envíos a todo el país al final del primer trimestre.

3. Haz una lista de los objetivos de marketing más importantes

Una vez establecidos los objetivos comerciales, puedes comenzar con los de marketing para que ambos estén alineados. Cada objetivo de marketing debe empatar con uno comercial ya acordado, porque si no se realiza así, corres el riesgo de desviar recursos valiosos que podrían haberse aprovechado mejor.

Recuerda revisar estos aspectos con tu cliente o tus directivos; ambos deben explicar, sin lugar a dudas, por qué se requieren estas metas y cuál es su relevancia.

Utiliza nuestra plantilla de objetivos de marketing para lograrlo.

Ejemplos de objetivos de marketing:
Lograr 200 leads calificados semanales en la campaña.
Alcanzar los 50.000 seguidores en Facebook en 4 meses.
Vender 100 suscripciones para la sesión de webinar del próximo mes.

4. Describe las campañas de marketing que más te interesan

Las campañas de marketing deberán estar basadas en los planes de marketing, de la misma manera que estos se apoyan en los planes comerciales. Aquí es donde se concentra todo lo que corresponde al plan de acción que repasarás con tu cliente o los directivos de tu empresa, para que les sea más sencillo asignar el presupuesto más conveniente para cada fase, cada campaña y cada actividad que conformarán las estrategias a implementar.

5. Elige cómo medir resultados y dar seguimiento a tus esfuerzos de marketing

Finalmente, recuerda tener en mente los indicadores de marketing más relevantes para medir el éxito de tus campañas. Elegir estos KPI evita que te distraigas con otros números que no tienen impacto directo en las metas establecidas, lo que se traduce en una mejor gestión de los recursos: menos gasto innecesario, tiempo mejor invertido, un equipo concentrado en lo que verdaderamente importa y, por lo tanto, una comprensión total del desempeño del plan de marketing.

Ejemplos de indicadores de marketing:
Retorno de la inversión (ROI, por sus siglas en inglés), que indica la rentabilidad de la inversión en un esfuerzo de marketing.
Tasa de conversión, que brinda el porcentaje de usuarios o visitantes que realizan una acción deseada (como la descarga de un documento, llenar un formulario, reproducir un video).
Visitantes a la página web, que también indicará el tiempo que pasan en ella y de dónde vienen.
Costo por lead, que revela cuánta inversión se necesitó por cada nuevo lead que llega a la empresa en una campaña o anuncio determinado.
Así, podrás explicar a tus clientes (o a los inversionistas de tu empresa) las razones detrás de ciertos procesos o por qué es momento de realizar ajustes. Además, conformarás buenas prácticas que te servirán para futuros planes y tendrás más confianza para realizar acciones creativas (fuera de lo seguro, pero con mayor potencial para generar resultados).

Por supuesto, te recomendamos ampliamente que apoyes esta medición de rendimiento con plataformas digitales que, mientras automatizan ciertas tareas (como la publicación de contenidos, captación de datos, creación de reportes, etc.), ayudan a crear mejores contenidos, mensajes y acciones al analizar lo que funciona.

Ejemplos de herramientas digitales para marketing:
Un CRM, para tener toda la información que le interesa a marketing, ventas y atención a clientes en una sola plataforma.
Un software de creación de páginas destino o landing pages efectivas para tus campañas.
Una herramienta de analítica, para que los datos que llegan a tu empresa puedan gestionarse e interpretarse.
Un sistema de monitoreo de redes sociales, para la publicación programada y atención más eficiente a las interacciones.

Subvenciones y ayudas para comercio electrónico y TIC

Subvenciones y ayudas para comercio electrónico y TIC

Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en Extremadura

Ayudas para ecommerce y TIC en Extremadura

Ayuda de concesión directa destinada a proyectos de mejora del comercio electrónico y las tecnologías de la información y la comunicación de ja Junta de Extremadura.  Siendo el principal objetivo mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

El límite máximo de la ayuda es de 12000 €. Primera Convocatoria. Finalización 31 de Marzo de 2022 o fin de presupuesto.

1. Subvención para digitalización

El texto de este post se refiere al decreto que tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

2. ¿Quién puede ser beneficiario?

2.1. Puedes adjudicarse esta ayuda

los autónomos y Pymes de Extremadura y que tengan  un máximo de 50 trabajadores.

2.2. También podrán acceder

a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

2.3. Exclusiones para esta Ayuda:

2.3.1. Las empresas que operan en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis, siendo estos: la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, y en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
2.3.1.1 Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
b) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primario.

No deben considerarse como transformación o comercialización a este respecto las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la primera venta, tales como el cosechado, cortado y trillado de cereales o el envasado de huevos, ni la primera venta a revendedores o transformadores.

En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y entre ellas se encuentre alguna de las anteriores, ésta deberá aportar una declaración responsable, conforme al modelo del anexo II, en la que ponga de manifiesto que la subvención no irá destinada a dichas actividades, las cuales están excluidas de las presentes ayudas.

2.3.2. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

2.3.3. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.3.4. Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A todos los efectos, se considerará empresa en crisis la que se encuentre en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión en relación a las Pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 7 de junio, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, se considerará que una Pyme está en crisis si cumple alguna de las siguientes circunstancias:
2.3.4.1. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “ sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
2.3.4.2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “ sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/ 34/ UE.
2.3.4.3. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
2.3.4.4. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
2.3.4.5. Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (del inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization (beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros), se haya situado por debajo de 1,0.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarios

de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o Pymes que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.

2.5. Solo se puede solicitar una vez para cada uno de los servicios aunque sea distinta convocatoria.

2.6. Solamente se puede solicitar la ayuda una vez por convocatoria.

    3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

    3.1. Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:

    3.1.1. Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

    3.1.2. Que desarrollen actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3.1.2. No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.

    En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:

    3.1.2.1. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, acreditando tales extremos mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Dirección General con competencias en agenda digital para que recabe de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y del mismo modo consulten de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que manifiesten de forma expresa oposición a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo I del presente decreto.

    En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I del presente decreto.

    3.1.2.2. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    3.1.2.3. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3.1.2.4. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    3.1.2.5. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

    3.1.2.6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    3.1.2.7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

    3.1.2.8. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.

    3.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán mantenerse desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.

    4. Estas ayudas están sujetas a «minimis».

    4.1. Las ayudas previstas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

    4.1. Conforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:

    4.1.a. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

    4.1.b. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

    4.1.c. Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

    4.1.d. Los límites máximos establecidos en el apartado a), se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

    4.1.e. A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado a), las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

    4.1.f. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado a) por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

    4.1.g. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

    4.1.h. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

     5. Cuantía de subvención.

    El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario,independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.
    La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Cada uno de los servicios subvencionables (Apartado 6) tendrá fijados unos límites. Estos se detallan a continuación:

    6. Servicios subvencionables.

    6.1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la implantación de los servicios de comercio electrónico que se relacionan a continuación:

    • Servicio redacción de proyecto técnico.
    • Servicio Tienda Online.
    • Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.
    • Servicio Big Data aplicado al comercio online.
    • Servicio E-Logística.
    • Servicio MarketPlace.
    • Servicio creación MarketPlace.
    • Servicio Marketing Online.
    • Servicio de gestión de presencia en Internet (community manager).
    • Servicio mejora de imagen digital.
    • Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

    En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima subvencionable, en cada uno de los servicios subvencionables.

    6.2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

    6.3. Los trabajos realizados por el beneficiario, por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    • Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
    • Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

    La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso, al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:

    • Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos similares.
    • Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la informática (Ciclo formativo de grado superior, Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).
    • Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos.
    • Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización de los trabajos subvencionados.

    6.4. Deberá tenerse en cuenta, que, en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto.

    6.5. La ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitantes antes de la publicación de la convocatoria, a excepción del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad. El cómputo del plazo de la convocatoria se iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura, junto con su extracto.

    6.6. En aquellos casos, en los que se solicite juntamente el servicio Tienda online y el concepto gastos de desarrollo e implantación de web corporativa del servicio Marketing online únicamente tendrán la consideración de gasto subvencionable el servicio Tienda online.

    6.7. Un mismo solicitante podrá solicitar varios servicios subvencionables para dominios diferentes siempre y cuando el solicitante sea titular de todos los dominios.

    6.8. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los otros
    servicios, es decir no será subvencionable por sí solo.

    7. Servicio de redacción de proyecto técnico.

    7.1. Será subvencionable la redacción del proyecto técnico por técnico competente.

    7.2. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada en el anexo III.

    7.3. La prestación del servicio de redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte, independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.

    7.4. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los servicios que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Redacción de proyecto técnico Redacción del Proyecto Máximo el 15% del importe del proyecto 750 €

    8. Servicio Tienda Online.

    8.1. A efectos del presente decreto, se entiende por Tienda Online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades
    comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.

    8.2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web con funcionalidad de tienda online.

    8.3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.

    8.4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

    8.5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.

    8.6. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el anexo V del
    presente decreto.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Tienda Online Desarrollo Web y Tienda Online 80% 4000 €

    9. Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio Online.

    9.1. A efectos del presente decreto, se entiende por aplicación móvil para comercio Online, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android e IOS.

    9.2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación para terminales móviles inteligentes (App). La App objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una aplicación comercial.

    9.2.1. Si se trata de una actualización tecnológica:

    9.2.1.1. Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la app existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

    9.2.1.2. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.

    9.2.2. Si se trata de una configuración de una aplicación comercial:

    9.2.2.1. Deberá indicarse el nombre de la aplicación que se está comprando o a la que se realizará la suscripción.

    9.2.2.2. La aplicación deberá permitir integrar la publicidad obligatoria establecida en el decreto que regula estas ayudas.

    9.2.3. La App de ventas deberá cumplir al menos con las siguientes funcionalidades:

    9.2.3.1. Disponer de una galería de imágenes.

    9.2.3.2. Permitir la personalización: Esto deberá ser hecho a través de información como catálogos específicos para clientes, precios y promociones basados en las preferencias y decisiones de los clientes, los productos favoritos marcados por el cliente, y su historial de órdenes.

    9.2.3.3.Analítica: Posibilitar la confección de informes y analizar los datos de los clientes, órdenes e información de los productos, permitir el seguimiento de preferencias y los artículos más vendidos.

    9.2.3.4. Digitalización tienda física: Posibilitar incluir el mapeo de la tienda física, cuando esta exista, con la distribución de productos e información adicional.

    9.2.3.5. Búsqueda: Incluir opciones de búsqueda avanzada.

    9.2.3.6. Compartir: Permitir compartir información en otras redes sociales Sección de ofertas y descuentos: Integración con redes sociales para el inicio de sesión.

    9.2.3.7. Notificaciones: Debe permitirle programar y enviar notificaciones automáticas a los clientes en base a determinados parámetros, como su zona horaria específica.

    9.2.1.1. Pago seguro.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    APP Móvil Desarrolo APP 80% 4000 €

    10. Servicio Big Data aplicado al comercio Online.

    10.1. A efectos del presente decreto, se entiende Big Data aplicado al comercio online, al conjunto de servicios basados en la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial (Big Data) al comercio electrónico para alcanzar todos los beneficios que puede reportar a la empresa, fidelización de clientes, ayuda a la toma de decisiones, optimización de campañas publicitarias.
    10.2. Dentro de este servicio será subvencionable:

    10.2.1. La adquisición de software o licencias de software. En el caso de licencias temporales serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución establecido.

    10.2.2. El desarrollo o personalización de software para el beneficiario, así como su implantación.

    10.2.3. La suscripción a servicios online.

    10.2.4. La contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en Big Data como apoyo a la implantación de técnicas de inteligencia artificial al comercio online del beneficiario.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    e logistica Servicios de logística ofrecidos por un tercero 80% 3000 €

     

    11. Servicio E-Logística.

    A efectos del presente decreto, E-Logística, es un conjunto de funcionalidades que se pueden integrar en las tiendas de comercio online o que forman parte de un Marketplace, ofrecidas por un tercero que ofrece servicios de logística y transporte de paquetería específicos para comercio electrónico. El servicio de E-Logística debe ocuparse de las fases post-compra.

    Las funcionalidades que, al menos, debe ofrecer el servicio son:

    • Gestión de almacenes.
    • Recepción de mercancías.
    • Preparación del producto.
    • El envío y el seguimiento del producto.
    • Gestión y devoluciones.
    • Servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.

    Entre los costes subvencionables de este servicio se consideran:

    • Tarifa de suscripción.
    • Tarifa por envío.
    • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en este servicio realizados por una empresa especializada.
    • Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción y tarifa de envío.
    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Tienda Online Desarrolo Web y Tienda Online 80% 4000 €

    12. Servicio MarketPlace.

    12.1. A efectos del presente decreto, se entiende por Marketplace, el sitio o conjunto de sitios web de comercio electrónico donde las transacciones que se producen son procesadas por un operador (gestor del sitio web), mientras que, tanto los productos o servicios ofertados en el Marketplace, como la información sobre los mismos, son provistos por terceros (proveedores).

    12.2. Dentro de este servicio se podrá solicitar:

    • Subvención por los costes derivados de la suscripción a un Marketplace ya existente.
      En este caso se subvencionan los costes derivados que supone a la empresa solicitante suscribirse a un Marketplace para poder vender sus productos en él.
    • Tarifa por venta. Tarifa que cobra el gestor del sitio web por cada venta realizada.
    • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de
      la actividad de la empresa beneficiaria en el Marketplace realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes subvencionables de tarifa de suscripción y tarifa por venta.
    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    MarketPlace

    Gastos de Asesoramiento y gestiòn.

    Tarifa de Subscripción

    Tarifa por Venta

    80% 3000 €

     

    13. Servicio creación MarketPlace.

    13.1. A efectos del presente decreto, se entiende como creación de nuevo Marketplace, a la habilitación de un nuevo centro comercial online, donde diferentes marcas, empresas o tiendas pueden vender sus productos o servicios.

    13.2. Se subvencionan los costes de desarrollo e implantación de un nuevo Marketplace o la mejora de uno ya existente.

    13.3. Dentro de este servicio se consideran subvencionables únicamente los gastos relacionados con el desarrollo del aplicativo web y su alojamiento en Internet.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Tienda Online Habilitar un nuevo Marketplace 80% 4000 €

    14. Servicio Marketing Online.

    14.1.  A efectos del presente decreto, se entiende por Marketing Online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.

    14.2. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:

    14.2.1. Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc.

    Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).

    Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

    • Dominio y alojamiento web.
    • Gastos de desarrollo e implantación de la web.
    • Adaptación de una web existente a dispositivos móviles.
    • Actualización, evolución, mejora de página web existente.

    14.2.2. Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization – Optimización
    para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de
    la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir
    que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
    En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar
    hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.

    14.2.3. Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing – Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.

    Serán subvencionables dentro de este servicio:

    • Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.
    • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.
    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Marketing Online Gastos de desarrollo Web 80% 1000 €
    Posicionamiento SEO 80% 2000 €
    Psosionamiento SEM 80% 5000 €
    Máximo Total 8000 €

    15. Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).

    15.1. A efectos del presente decreto, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.

    15.2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:

    • La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la
      empresa beneficiaria.
    • Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la presencia una vez finalizado el periodo subvencionado.
    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Presencia en Internet Gestión de presencia en Internet y formación  80% 3000 €

    16. Servicio de mejora de imagen digital.

    16.1. El servicio de mejora de imagen digital es la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.

    16.2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.

    16.3. Los contenidos creados estarán visibles en la web, tienda online o redes sociales
    públicas del beneficiario.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Imagen Digital Contenidos Multimedia 80% 3000 €

    17. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

    17.1. Contratación con una entidad financiera para actuar como intermediario, a la hora de prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico de forma directa y segura.

    17.2. Se consideran gastos subvencionables:

    • Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de subvención máxima de 50€/mes.
    • Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.
    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Servicios de Pago Subscripción y Transacción 80% 1000 €

    Artículo 18. Financiación.

    Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
    Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
    Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.
    Artículo 19. Régimen de compatibilidad de la subvención.

    Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Imagen Digital Contenidos Multimedia 80% 3000 €

    17. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

    17.1. Contratación con una entidad financiera para actuar como intermediario, a la hora de prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico de forma directa y segura.

    17.2. Se consideran gastos subvencionables:

    • Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de subvención máxima de 50€/mes.
    • Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.

    Artículo 18. Financiación.

    Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
    Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
    Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.
    Artículo 19. Régimen de compatibilidad de la subvención.
    Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con otras
    ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

    SERVICIO COSTE SUBVENCIONABLE % SUBVENCIÓN MÁXIMO
    Imagen Digital Contenidos Multimedia 80% 3000 €
    ERP y CRM: qué son y en qué se diferencian

    ERP y CRM: qué son y en qué se diferencian

    Las 5 diferencias entre CRM y ERP

    Si aún no te queda muy claro qué es un software CRM y un sistema ERP, hemos realizado este cuadro comparativo que te ayudará a diferenciarlos de manera más fácil. Aunque ambos se enfocan en maximizar los recursos y rentabilidad de las empresas, es importante saber distinguirlos, ya que cada uno tiene características singulares que te ayudarán a identificar cuál es el que más se adapta a las necesidades de tu empresa.

    Como puedes notar, a pesar de sus diferencias, no son incompatibles, pues tanto un CRM y un ERP pueden integrarse para optimizar el negocio de manera lucrativa. ¿A qué nos referimos? Es común que dentro de las organizaciones exista una fricción en la relación entre el departamento de ventas y el de finanzas, que no permite que puedan trabajar conjuntamente para alcanzar los mismos objetivos.

    Que el CRM y ERP funcionen a la par permite que tanto los pedidos como los ingresos diarios puedan visualizarse en tiempo real. Esto da como resultado que las áreas que están involucradas tengan la misma información, se eviten malos entendidos y aumente el intercambio de conocimientos. Por lo tanto, si aún tienes dudas sobre si es buena idea integrar un ERP y un CRM, nosotros pensamos que sí. 

    ¿Qué es un ERP?

    Un ERP (Enterprise Resource Planning) es un software que sirve para gestionar los procesos comerciales de una empresa, por ejemplo: la contabilidad y la administración de la cadena de suministros. Su objetivo es unificar los procesos de negocio y habilitar un mejor uso de datos para una tomar las decisiones de manera óptima.

    ¿Para qué sirve un ERP?

    Un Sistema de Planificación de Recursos Empresariales, o ERP por sus siglas en inglés, es un software que sirve como apoyo para organizar toda la información clave de todos los departamentos que forman parte de una empresa. Sus funciones específicas atienden a la perfección áreas como contabilidad, recursos humanos, finanzas, producción, inventarios, ventas, entre otras. Su principal utilidad es facilitar la comunicación entre las áreas y equipos para una mejor toma de decisiones.

    Un gran atributo del ERP es que cuenta con diversos módulos que puedes ir incorporando poco a poco a tu negocio conforme va creciendo. Por ejemplo, si tu empresa tiene pocos años, tal vez en este momento solo necesites apoyo con la gestión en el área de ventas y finanzas, pero si va aumentando en personal y departamentos, podrías integrar un módulo de recursos humanos para mantener una mejor organización y aumentar el rendimiento de tu talento humano.

    Ventajas de un ERP

    Tener una visualización completa de todo lo que pasa dentro y fuera de la compañía es tan solo una de las muchas ventajas con las que cuenta un ERP. Por eso queremos enumerar las más importantes para que conozcas los beneficios que podrías tener al incorporar este sistema en tu empresa.

    1. Ofrece eficacia en una sola plataforma. En lugar de destinar recursos en diferentes sistemas que necesitarán su propio personal para gestionarlo, un ERP da un soporte completo y centralizado, lo que reduce tiempos de capacitación y costes de implementación.
    2. Permite invertir solo en lo que necesitas. Un ERP se alinea a las necesidades y las áreas que una empresa quiere reforzar y mejorar.
    3. El 60 % de las empresas han implementado un ERP cuando buscan una gestión avanzada de su organización.
    4. Brinda un sistema de reportes unificados para cada proceso de la empresa. Un ERP genera fácilmente informes y análisis para cualquier momento en que se necesiten. Además, disminuye el uso de múltiples hojas de cálculo y correos electrónicos.
    5. Contribuye en la construcción de mejores relaciones con los clientes. Aquí un ERP y un CRM hacen un equipo ganador, ya que rastrean información del cliente y ayudan a mantener una comunicación accesible y abierta entre el equipo de ventas y los clientes.
    6. Brinda una entrega de información veraz al departamento de ventas. Esto da como resultado tener una velocidad de alcance más eficiente. El ERP le ofrece al equipo una mejor visión de oportunidades para ganar más ventas. Información correcta en el momento preciso a la persona indicada.
    7. Las operaciones se vuelven más claras, lo que permite a los representantes de ventas analizar resultados en tiempo real y saber qué sucede en el momento exacto.

    Los sistemas ERP aumentan día a día los veremos de forma masiva. Si deseas que tu empresa esté cercana al futuro y el éxito, es tiempo de formar parte de esta tendencia empresarial que llegó para quedarse.

    ¿Qué es un CRM?

    Un CRM (Customer Relationship Management) es un software que ayuda a gestionar la relación con los leads, prospectos y clientes actuales. Su principal función es mejorar las relaciones comerciales que una empresa tiene con sus clientes.

    ¿Para qué sirve un CRM?

    En pocas palabras, un sistema de Gestión de la Relación con los Clientes, o CRM por sus siglas en inglés (Customer Relationship Management). Su plincipal función es  mejorar las relaciones comerciales de una empresa con sus clientes y contactos (proveedores, agentes externos, etc…). Esta es una herramienta que se utiliza para gestionar las interacciones con los consumidores y leads; construye lazos entre cliente y empresa para aumentar las ventas, mejorar el servicio y la experiencia, e incrementar la rentabilidad.

    Visto desde puntos separados, un CRM como estrategia es la forma en que se gestiona la relación con los clientes; como proceso, fomenta y administra esa relación; y como tecnología, se utiliza para registrar, informar y analizar las interacciones que los usuarios tienen con la empresa.

    Su funcionamiento consiste en el registro de información de contacto del cliente, por ejemplo:

    • Correo electrónico
    • Número de interacciones
    • Sitio web
    • Redes sociales
    • Empresa
    • Puesto

    También es capaz de almacenar las preferencias del cliente y tendencias en el mercado para mantener un registro completo, tanto de usuarios como de empresas.

    Ventajas del CRM

    El software CRM, como puedes ver, ayuda a mejorar la relación con los clientes. Pero esto no es todo: contar con un sistema CRM en tu empresa puede traerte un sinfín de ventajas que en este momento te vamos a mencionar:

    1. Captura las interacciones empresa/cliente que mejora las conversaciones con ellos.
    2. Aumenta la retención de clientes.
    3. Forja una conexión más profunda con los consumidores al conocer sus necesidades y deseos.
    4. Integra toda la organización en una sola plataforma fácil de controlar.
    5. Tiene gran accesibilidad, por lo que las empresas pueden acceder a los datos necesarios de los clientes en tiempo real.
    6. El 91 % de las empresas con más de 11 empleados cuentan con un CRM. En parte, esto se debe al mejoramiento de cumplimiento de los empleados con sus cuotas de ventas.
    7. Logra una mayor satisfacción del personal interno, gracias al conocimiento, la capacitación y el compromiso con la empresa

    Ayuda de hasta 30.000 €

    Ayuda de hasta 30.000 €

    ¿Qué son estas Ayudas de Extremadura?

    Puedes ver nuestro artículo donde te explicamos qué son estas ayudas aquí

    O qué gastos SI cubren aquí

     

    Importante

    El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un TPV y el programa de gestión necesario para su uso, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.

    Importante

    No realizar ningúna acción que pretendamos incluir en la ayuda hasta que no presentemos la solicitud. Ya que sólo serán subvencionables los gastos que se realicen desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.

    ¿Cual es la cuantía de la subvención destinada al pequeño y mediano comercio?

    Se subvencionará el 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.

    En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.

    El plazo para presentar la subvención destinada al pequeño y mediano comercio

     

     

    Para la presentación de las solicitudes de la subvención destinada al pequeño y mediano comercio es de un año desde el día siguiente de la publicación el en Diario Oficial de Extremadura. En este caso el plazo empezaría el 26 de octubre de 2021 y terminaría el 25 de octubre de 2022.

     

    Gastos que NO cubre la Ayuda

    Gastos que NO cubre la Ayuda

    ¿Qué son estas Ayudas de Extremadura?

    Puedes ver nuestro artículo donde te explicamos qué son estas ayudas aquí

    O qué gastos SI cubren aquí

     

    Ahora si podemos explicarte que gastos no cubre estas ayudas.

    a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

    Podemos entender que la ayuda de la junta de Extremadura No cubre los gastos de  que se  carazterizan por su posición fija, es decir, se mantienen inmóviles en el lugar que les asignó la naturaleza. Hay que señalar que estos bienes son también conocidos como bienes raíces. Las tierras, los edificios, las construcciones o las minas son algunos ejemplos considerados como bienes inmuebles.

    b) El alquiler de bienes muebles.

    Es decir, no pueden contabilizarse en esta ayuda bienes como son las joyas, las obras de artes, los coches, ordenadores, televisores, móviles…

    Tendremos en cuenta que los bienes muebles son aquellos bienes que se pueden transportar de su lugar de origen a otro distinto y en ambos lugares tendrán la misma utilidad. La utilidad o el uso de un bien mueble no depende del lugar donde esté situado, sino de sus propias características.

    No podremos incluir en la subvención, por ejemplo, el alquiler de un TPV (Terminal Punto de Venta)

    c) Los arrendamientos financieros.

    Aquí está hablando de que no podemos incluir como gasto los Leasing, Renting, etc Figuras de financiación que implican un arrendamiento.

    d) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.

    Tampoco odremos incluir los gastos por traspaso de negocio o compra de un negocio en funcionamiento.

    e) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

    Ya que esta subvención está dedicada exclusivamente a la parte del ciclo comercial de la venta y la mejora de la experiecia del cliente en la compra. No podremos incluir gastos que sean para la fabricación o transformación en un producto final para la venta.

    f) Las mercancías objeto de la comercialización.

    Esto tiene poco que explicar. No podremos incluir en la justificación de la ayuda la propia compra de los productos que vamos a vender.

    g) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.

    El material fungible es el material que utilizaremos y gastaremos en el día día. Por ejemplo, los rollos de papel del TPV, Folios, bolígrafos…

    h) Los bienes usados.

    Lo que incluyamos en la justificación de la ayuda han de ser bienes que compramos nuevos, sin usar, sin ser de 2ª mano…

    i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

    Luz, Agua, electricidad, seguros, extintores…

    j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    Tasas e impuestos

    k) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

    Importante

    El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un TPV y el programa de gestión necesario para su uso, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.